MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
DIRECCION NACIONAL DE CONSULTORIA LEGAL

OFICIO No.
SAJ-10-2012

ACTA DE ENTREGA-RECEPCION

Señores .
SOCIEDAD ECUATORIANA DE CARDIOLOGIA NUCLEO DE PICHINCHA
Presente.-

En la ciudad de Quito, 28 de octubre de 2013, se procede a la entrega en original del Estatuto y el Acuerdo No. 00004421 de la SOCIEDAD ECUATORIANA DE CARDIOLOGIA NUCLEO DE PICHINCHA debidamente certificada por la Secretaría General del MSP

 

ACTA DEL DIRECTORIO DE LA “SOCIEDAD ECUATORIANA DE CARDIOLOGIA” CON SEDE EN PICHINCHA.- CELEBRADA EL DIA 29 DE MARZO DE 2012

En la ciudad de Quito, el 29 de marzo de 2012, siendo las siete horas y treinta minutos, en la oficina de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Mariscal Sucre, Av. Cristóbal Colón E4-105 y 9 de Octubre Edif Solamar, piso 6, oficina 602-3-4-5, teléfono 02 2 909390, e-mail cardioec@uio.telconet.net, previa convocatoria pública, y con la asistencia de los profesionales Médicos Especialistas en Cardiología Clínica y Cirugía Cardiaca (Cirugía Cardiotorácica y Cirugía Cardiovascular) que forman parte de la Directiva, quienes suscriben al pie de la presente acta, se reúne en Junta General con el propósito de conocer y resolver sobre los puntos del siguiente orden del día:

  1. Informe de la Directiva sobre los objetivos de la Asamblea General.
  2. Constitución del Núcleo Pichincha.
  3. Varios.

Una vez que la Presidenta de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología instala la reunión y previa lectura del precitado orden del día que es aprobado, se procede al trámite del mismo y, en el primer punto, la Presidenta Dra. Yolanda Cando Lema, señala que, como es de conocimiento general, los médicos profesionales residentes en la provincia de Pichincha habiendo sido quienes dieron origen a la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología, han existido siendo parte de la precitada Sociedad sin haber obtenido su respectiva personería jurídica, por lo que una de las preocupaciones y necesidades de este y anteriores Directorios ha sido la de otorgar dicho reconocimiento, para que su tratamiento sea igual al de los núcleos de Guayas, Azuay y Manabí. Con estas consideraciones, los asistentes a la Junta, en el segundo punto, por unanimidad expresan la voluntad de crear la filial NUCLEO PICHINCHA de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología, cuya sigla será SEC NP.

Para el efecto se verifica la presencia del número de personas que de acuerdo al estatuto se requiere, y que son: Yolanda Cando Lema, ecuatoriana, mayor de edad, por sus propios y personales derechos y portadora de la cédula de ciudadanía No. 170734308-1, domiciliada en Quito; Carlos Chacón Mosquera, ecuatoriano, mayor de edad, por sus propios y personales derechos y portador de la cédula de ciudadanía No. 170445869-2, domiciliado en Quito; Carlos Fausto Pavón Sánchez, ecuatoriano, mayor de edad, por sus propios y personales derechos y portador de la cédula de ciudadania No. 170172376-7, domiciliado en Quito; Bolívar Fade! Sáenz Tello, mayor de edad, por sus propios y personales derechos y portador de la cédula de ciudadanía No. 171114039-0, domiciliado en Quito; y, Rubén Marcelo Sylva Morejón, mayor de edad, por sus propios y personales derechos y portador de la cédula de ciudadanía No. 170172885-7, domiciliado en Quito, Gerardo Dávalos Dávalos, mayor de edad, por sus propios y personales derechos y portador de la cédula de ciudadanía No. 170494812-2, domiciliado en Quito. Eduardo Morales Alcázar, mayor de edad, por sus propios y personales derechos y portador de la cédula de ciudadanía No. 170058393-1, domiciliado en Quito, Elisa Calero Carvajal, ecuatoriana, mayor de edad, por sus propios y personales derechos y portadora de la cédula de ciudadanía No. 170161654-0, domiciliada en Quito, Tanya Padilla Molina, ecuatoriana, mayor de edad, por sus propios y personales derechos y portadora de la cédula de ciudadanía No. 170810436-7, domiciliada en Quito, quienes manifiestan su voluntad de constituirse como miembros activos y fundadores del NUCLEO PICHINCHA,

El NÚCLEO PICHINCHA tendrá su domicilio en ta Av. Cristóbal Colón E4-105 y 9 de Octubre, Edif. Solamar, Piso 6, Of. 608-603-604-605, del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, Ecuador. El número de teléfono de la Sociedad será el 2909390, Fax: 2504659 y la dirección de correo electrónico cardioec@uio.telconet,net.

Continuando con los requisitos, encargan a la doctora Yolanda Cando Lema para que sea el miembro encargado de solicitar y tramitar la aprobación en el Ministerio de Salud Pública, estando facultada para realizar cualquier actuación hasta la consecución del respectivo Acuerdo Ministerial.

A continuación los miembros fundadores nombran a la Directiva Provisional que queda conformada de la siguiente manera:

PRESIDENTA: Yolanda Cando Lema
VICEPRESIDENTE: Carlos Fausto Pavón Sánchez
SECRETARIO: Carlos Chacón Mosquera
PROSECRETARIA: Tanya Padilla Molina
TESORERO: Bolivar Sáenz Tello
VOCALES: Rubén Sylva Morejón
Elisa Calero Carvajal
Gerardo Dávalos Dávalos
Eduardo Morales Alcázar

Terminada la sesión, se da un receso para la redacción de la presente acta, luego de la cual se da lectura a la misma y es firmada por los miembros en señal de su aceptación.

YOLANDA CANDO LEMA
CI. 170734308-1
PRESIDENTE PROVISIONAL

CARLOS FAUSTO-PAVÓN SÁNCHEZ
CI. 170172376-7
VICEPRESIDENTE PROVISIONA

CARLOS CHACON MOSQUERA
CI 170445869-2
SECRETARIO PROVISIONAL

TANYA PADILLA MOLINA
CI. 170810436-7
PROSECRETARIA PROVISIONAL

BOLIVAR FADEL SAENZ TELLO
CI. 171114039-0
TESORERO
PROVISIONAL

EDUARDO MORALES ALCAZAR
CI. 170058393-1
VOCAL PROVISIONAL

RUBEN MARCELO SYLVA MOREJÓN
CI. 170172885-7
VOCAL PROVISIONAL

ELISA CALERO CARVAJAL
CI. 170161654-0
VOCAL PROVISIONAL

GERARDO DAVALOS DAYALOS
CI. 170494812-2
VOCAL PROVISIONAL

Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del mes de marzo del 2012 Certifico que la lista que antecede, nombres y apellidos y números de cédula, corresponden a los miembros que asistieron a la Asamblea General y sus firmas son legítimas.

Carlos Chacón Mosguera
SECRETARIO PROVISIONAL

 

 

ESTATUTO DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA DE CARDIOLOGÍA NUCLEO DE PICHINCHA SEC NP
(PROYECTO)

CAPÍTULO I
NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA

Art. 1.- Se constituye la SOCIEDAD ECUATORIANA DE CARDIOLOGÍA -NÚCLEO DE PICHINCHA,, cuya sigla será SEC NP, como una institución de derecho privado, con personalidad jurídica y finalidad social, sin fines de lucro de las previstas en el Titulo XXX, Libro | de la Codificación del Código Civil Ecuatoriano vigente, y a las demás leyes pertinentes de la República del Ecuador, al presente estatuto y sus reglamentos,

Art. 2.- El domicilio principal de la SEC NP es la ciudad de Quito, en el inmueble ubicado en la Av. Colón E4-105 y Y de Octubre, del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, Ecuador, teléfono No. (02) 2 909390, correo electrónico cardioec@uio.telconet.net.

Art. 3.- La SEC NP es una sociedad científica médica, filial de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología, llamada a fomentar el desarrollo de la investigación de la Fisiopatología Cardiovascular, en cuyo fin se obliga a organizar actividades de difusión y actualización de los conocimientos médicos, a colaborar con los programas de adiestramiento de personal médico y paramédico de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49, 50, y 51 de la Ley de Federación Médica Ecuatoriana.

Art. 4.- La SEC NP realizará actividades tales como: seminarios, conferencias, talleres, entre otras de igual naturaleza, que permitan cumplir los objetivos de difusión y actualización de conocimientos médicos y demás fines contenidos en el presente estatuto.

Art. 5.- La SEC NP cumplirá en todas sus actuaciones con la Ley Orgánica de Salud, la demás normativa sanitaria vigente, sujetándose a lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional y observando los principios bioéticas tanto en la práctica asistencial como en las labores investigativas.

CAPÍTULO II
OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESO

Art. 6.- La SEC NP tiene como objetivo general promover la educación médica continua de los profesionales dedicados a la investigación, prevención y tratamiento de la Fisiopatología Cardiovascular.

Sus fines específicos son:

  1. Promover el progreso científico;
  2. Coadyuvar el desarrollo de la investigación científica, generar conocimientos y motivar la innovación tecnológica para contribuir al abordaje de las condiciones que afectan la salud de la población, al mejor entendimiento de los mecanismos de producción de las enfermedades, a los mecanismos de acción de los fármacos, al conocimiento de los aspectos epidemiológicos, clínicos y sociomédicos de las principales alteraciones de salud cardiovascular.
  3. Procurar el mejoramiento académico y social de sus miembros;
  4. Defender los intereses de la clase para que se respete y garantice el ejercicio de la especialidad desterrando el empirismo;
  5. Acatar y defender todas las disposiciones legales para el beneficio de los Profesionales Médicos Especialistas en Cardiologia Clínica y Cirugía Cardiaca (Cirugía Cardiotorácica y Cirugía Cardiovascular),
  6. Velar por mantener las normas de ética profesional;
  7. Propender a la solidaridad y mutuo apoyo de sus miembros y de los asociados a la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología;
  8. Contribuir al mejoramiento y cumplimiento de sus fines; y,
  9. Mantener un órgano de difusión impreso y difusión electrónica para los miembros de la sociedad, para la clase médica en general y para la comunidad.

Art. 7.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la SEC NP recurrirá a todos los medios permitidos por la Ley, además obtendrá los permisos de los organismos respectivos, de ser el caso.

Art. 8.- La SEC NP no podrá intervenir en asuntos de carácter racial, sindical y religioso.

Art. 9.- La SEC NP obtendrá sus ingresos de las cuotas ordinarias y extraordinarias, las cuales no podrán ser inferiores al 30% de un salario básico unificado, que realicen los miembros activos y honorarios. Así también de las actividades científicas o talleres de capacitación que realice y de los aportes que se hicieren a su favor por parte de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

Art. 10.- En todas sus actividades, la SEC NP observará las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Código Tributario y demás leyes que regulan la materia económica; además, pondrá a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas y del Servicio de Rentas internas la información suficiente, especialmente en los casos que haya retención o presunción tributaria por la administración del capital, aportes o donaciones.

CAPÍTULO III
CLASE DE MIEMBROS

Art. 11.- Se establece las siguientes clases de miembros:

  1. Fundadores;
  2. Activos;
  3. Honorarios;
  4. Correspondientes; y,
  5. Adherentes.

Art. 12.- Son Miembros Fundadores todas aquellas personas que suscribieron el Acta Constitutiva y consten como tales en el Acuerdo Ministerial que concede. personalidad jurídica.

Art. 13.- Son Miembros Activos de la SEC NP aquellos que, además de haber cumplido con los requisitos que determina el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología, cumplan con lo siguiente:

  1. Ser profesionales Médicos Especialistas en Cardiología Clínica y Cirugía Cardiaca (Cirugía Cardiotorácica y Cirugía Cardiovascular) ecuatorianos o extranjeros que hayan obtenido la especialidad confOrme al régimen jurídico vigente hasta el año 2000 o graduados en
    las Universidades del país y del exterior y que hayan cumplido con los requisitos determinados por el presente estatuto.
  2. Haber presentado un trabajo científico que sea aprobado por los tribunales de credenciales y de oposición designados por el Directorio de la SEC NP;
  3. Ejercer su profesión y residir en cualquier lugar de la Provincia de Pichincha o en Provincias cercanas donde no exista un Núcleo de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología; y,
  4. Pagar la cuota de ingreso e inscripción que será fijada por el Directorio. El profesional extranjero pagará por derecho de colegiación y por una sola vez el valor que determine el Directorio,

Art. 14.- Son Miembros Honorarios, los Médicos acreedores a esta distinción por su cooperación con la Sociedad para el cumplimiento de sus fines, por haber prestado servicios relevantes a la Entidad, aunque no sean Profesionales Médicos Especialistas en Cardiología Clínica y Cirugía Cardiaca (Cirugía Cardiotorácica y Cirugía Cardiovascular); del País, o aquellas personas científicas de relevantes méritos declarados por la Asamblea General.

Art. 15.- Son Miembros Correspondientes los Profesionales extranjeros de ta especialidad que se hubieren distinguido en el campo de la investigación científica o del tratamiento de enfermedades cardiovasculares que hayan colaborado con las actividades científicas de la Sociedad.

Art. 16.- Son miembros Adherentes los Médicos que sin ser Especialistas en Cardiología Clínica y Cirugía Cardiaca (Cirugía Cardiotorácica y Cirugía Cardiovascular) hayan presentado trabajos relacionados con la especialidad, mantengan contacto científico con la Sociedad, expresen su voluntad de pertenecer a ella y hayan sido aceptados por la Sociedad.

Art. 17.- Los Miembros Honorarios, Correspondientes o Adherentes serán admitidos por la Asamblea General a sugerencia o pedido del Directorio de la SEC NP o del Directorio Nacional de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología. Los Miembros Honorarios, Correspondientes y Adherentes tendrán derecho a voz pero no a voto.

CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Art, 18.- Son derechos de los Miembros Activos sin perjuicio de lo establecido en el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología:

  1. Concurrir con voz y voto a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
  2. Ser elegidos para cualquiera de las dignidades establecidas y elegir los miembros del Directorio;
  3. Recibir todos los beneficios científicos y sociales que preste la SEC NP a sus miembros, con igualdad de derechos; y,
  4. Utilizar el local de la SEC NP y sus instalaciones para fines culturales o científicos, previo el cumplimiento de las normas que emita el Directorio para el efecto.

Art. 19.- Son deberes de los Miembros Activos:

  1. Cumplir con las disposiciones Estatutarias y Reglamentarias y con las disposiciones que impartan el Directorio o la Asamblea,
  2. Cooperar para el desarrollo de la Entidad, prestando su colaboración y los trabajos que sean necesarios;
  3. Asistir a las reuniones que organice el Directorio al menos en un setenta y cinco por ciento;
  4. Contribuir con las cuotas señaladas para los fines académicos y de mantenimiento de las instalaciones y las obligaciones con las Sociedades Internacionales a las que es afiliada la entidad;
  5. Cumplir con las obligaciones inherentes a las dignidades o Comisiones para las que fueren nombrados;
  6. Informar oportunamente de la actividad cardiológica y las direcciones de sus lugares de trabajo; y,
  7. Pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales o extraordinarias gue fijen los órganos competentes de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología o de la SEC NP.

CAPÍTULO V
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

Art, 20.- Los Organismos Directivos y de Administración son:

  1. La Asamblea General;
  2. El Directorio;
  3. Las Comisiones de Trabajo que organizare el Directorio; y,
  4. El Tribunal de Honor;

Art. 21.- La Asamblea General de Miembros es el máximo órgano de la SEC NP y está integrada por los Miembros Activos. Sus resoluciones son de carácter obligatorio para todos sus asociados.

Art. 22.- La Asamblea General de Miembros sesionará de manera ordinaria al menos una vez cada año y de manera extraordinaria siempre que sea convocada por un tercio de los miembros activos, por resolución del Directorio o por iniciativa del Presidente.

Art. 23.- Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se harán por escrito, a través de un medio de prensa escrita de mayor difusión en la provincia y por medios de difusión electrónica, por lo menos con ocho días de anticipación indicando en la convocatoria respectiva la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día correspondiente. En las Asambleas Extraordinarias se tratarán exclusivamente los asuntos para las que fueren convocadas.

Art. 24.- Para que puedan instalarse las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, es necesario la concurrencia de la mitad más uno de los miembros activos. En el caso de no existir este quórum, se instalará, una hora después, con el número de miembros activos asistentes y sus resoluciones serán obligatorias para todos los socios, siempre que conste dicho particular en la convocatoria. La asistencia de los miembros se constatará con las firmas que deberán receptarse al ingreso al recinto donde se vaya a celebrar la asamblea.

Art. 25.- Las asambleas generales serán presididas por el Presidente del Directorio de la SEC NP o, en su ausencia, por el Vicepresidente; y, a la falta de ambos, por el miembro activo que designe la misma asamblea general.

Art. 26.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea Ordinaria los siguientes:

  1. Aprobar, en dos sesiones diferentes, el proyecto de su Estatuto, sus reformas y el Reglamento Interno;
  2. Posesionar al Directorio de la SEC NP;
  3. Conocer el informe del Presidente al final del ejercicio anual y que deberá ser previamente presentado al Directorio;
  4. Conocer los informes del Comisario de Cuentas y de Tesorería, los cuales deberán ser previamente presentados al Directorio;
  5. Proceder a las elecciones que prescriban los estatutos y a la posesión inmediata de la nueva directiva;
  6. Conocer y resolver las gestiones o asuntos sometidos a su consideración por los miembros activos;
  7. Sugerir reformas al Estatuto de la SEC NP las mismas que serán objeto de una proposición previamente aprobada por el Directorio, el cual tendrá la iniciativa de tal proposición;
  8. Interpretar con fuerza obligatoria las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la SEC NP;
  9. Decidir sobre la disolución de la sociedad conforme a las normas especiales del presente estatuto;
  10. Aprobar la asociación o afiliación a otras Entidades similares, o resolver su desafiliación por causas justas; cumplir con las obligaciones pecuniarias de estas entidades;
  11. Decidir sobre cualquier asunto relacionado con los fines sociales que sean incluidos en el orden o programa de la reunión, por petición de cualquiera de los socios activos concurrentes o por su representación;
  12. Designar al Comisario de Cuentas encargado de la auditoria financiera y de gestión, y,
  13. Determinar las normas generales de administración y las demás que no se encuentren previstas en el Estatuto o Reglamentos.

Cualquier asunto que no haya podido conocer y resolver la Asamblea General y que conste en el orden del día, será resuelto por el Directorio, siempre y cuando la misma Asamblea lo autorice.

Art. 27.- El Directorio es el Organismo Ejecutivo de la SEC NP y estará integrado por:

  1. El Presidente;
  2. El Vicepresidente;
  3. Tesorero;
  4. El Secretario;
  5. El Prosecretario; y,
  6. Cuatro Vocales Principales y dos vocales suplentes.

Art. 28.- Corresponde al Directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Ley, las disposiciones estatutarias, los reglamentos y las resoluciones que emanaren de la Asamblea General;
  2. Hacer efectivo por todos los medios posibles las finalidades de la SEC NP previstas en los Estatutos;
  3. Promover y programar la investigación científica dentro de los fines que se propone la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología y la SEC NP;
  4. Ayudar a los profesionales y brindar prestación de servicios a favor de los afectados por enfermedades cardiovasculares sin que signifique desembolso económico de la SEC NP;
  5. Conocer y resolver sobre la participación en los congresos internacionales, designando a los delegados y escogiendo los trabajos que a nombre de ella se presentarán en los mismos;
  6. Designar a los beneficiarios de becas o ayuda material en el estudio e investigación de la especialidad cardiovascular,
  7. Organizar y avalar eventos científicos, tales como: conferencias, cursos, simposios, jornadas, entre otros, de la Especialización en la investigación, prevención y tratamiento de las Enfermedades Cardiovasculares;
  8. Decidir sobre la admisión de nuevos socios y en el caso de miembros activos, el nuevo socio debe cumplir los requisitos que el Ministerio de Salud Pública demande, y cumplir con los reglamentos que ia Federación Médica Nacional y el régimen jurídico exijan para la designación de Médicos Especialistas;
  9. Representar a la SEC NP en la defensa de los derechos profesionales;
  10. Solicitar y presentar la reforma del Reglamento Interno e interpretarlo con carácter obligatorio;
  11. Elaborar la proforma presupuestaria anual de la SEC NP;
  12. Presentar a la Asamblea General, por medio de su Presidente, el informe anual de labores;
  13. Estudiar cuando fuere necesario, reformas al Estatuto y someter a la aprobación de la Asamblea General,
  14. Establecer el monto de fas cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento;
  15. Nombrar a los Miembros de las Comisiones que sean necesarias, para la mejor marcha de la SEC NP;
  16. Resolver lo más conveniente para el desenvolvimiento de la SEC NP, siempre que ta decisión no infrinja la Ley, el Estatuto y los Reglamentos; y,
  17. Promover y contribuir a la publicación de la Revista de la Sociedad,

Art. 29.– El Directorio sesionará ordinariamente mínimo una vez cada 30 días o según lo acordare el mismo y, extraordinariamente, cuando fuere necesario. La convocatoria la realizará et Presidente del Directorio.

Art. 30.- Las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría simple de votos, es decir con más de la mitad de sus miembros con derecho a voto. El Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate. En las deliberaciones tendrán voz y voto todos los miembros designados para la integración del Directorio excepto cuando se tratare de un juicio crítico relativo al ejercicio de las funciones uno de ellos.

Art. 31.- Para ser Presidente o Vicepresidente del Núcleo de la SEC NP se requiere:

  1. Haber ejercido la especialidad por lo menos durante 8 años;
  2. Ser Miembro Activo por lo menos durante 4 años y no haber sido sancionado con suspensión de derechos; y,
  3. Haber conformado al menos una vez el Directorio de la SEC NP.

Art, 32.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Ejercer la representación legal y extra judicial de la SEC NP;
  2. Presidir las reuniones del Directorio, las Asambleas Ordinarias y las Extraordinarias;
  3. Administrar conjuntamente con el Directorio los bienes de la SEC NP;
  4. Autorizar los contratos, gastos e inversiones que el Directorio apruebe y firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques y demás documentos que requieran de su firma;
  5. Revisar los planes y programas científicos o encuestas epidemiológicas organizadas por el Directorio;
  6. Las que te asignare la Asamblea; y,
  7. Remitir el informe por escrito al final de su gestión a la Asamblea Genera! Ordinaria.

Art. 33.- Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:

  1. Subrogar al Presidente en caso de ausencia o a falta de éste;
  2. Presidir ta Comisión Científica;
  3. Coordinar el trabajo de las comisiones que se crearen, y,
  4. Las demás que le asignen el Directorio o la Asamblea.

Art. 34.- Para ser Tesorero se requiere haber ejercido la Especialidad y ser Miembro Activo por lo menos durante cuatro años.

Art. 35.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:

  1. Ser responsable del movimiento económico y de los documentos contables y financieros;
  2. Efectuar los gastos ordenados por el Directorio;
  3. Mantener las cuentas corrientes en instituciones bancarias de la ciudad y suscribir los cheques y pagos conjuntamente con el Presidente;
  4. Ser el responsable del inventario de la SEC NP;
  5. Presentar un informe económico trimestral al Directorio y anual a la Asamblea; y,
  6. Cumplir con el pago de obligaciones laborales del personal de la SEC NP,

Art. 36.- Para ser Secretario o Prosecretario de la SEC NP se requiere haber ejercido la Especialidad y ser Miembro Activo por los menos durante cuatro años,

Art. 37.- Son deberes y atribuciones del Secretario:

  1. Participar obligatoriamente en las sesiones del Directorio y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
  2. Ejecutar las convocatorias dispuestas por el Presidente o el Directorio.
  3. Mantener actualizadas las Actas de las sesiones del Directorio y las Asambleas;
  4. Organizar el archivo de la entidad;
  5. Elaborar conjuntamente con el Presidente el Orden del día de cada sesión; y,
  6. Entregar información autorizada por el directorio.

Art. 38.- Son deberes y atribuciones del Prosecretario subrogar en sus funciones al Secretario en ausencia de éste.

Art. 39.- Para ser Vocal de la SEC NP se requiere haber ejercido la Especialidad y ser Mienbro Áctivo, por lo menos 2 años.

Art. 40.- Son deberes y atribuciones de los Vocales Principales:

  1. Asistir puntualmente a las sesiones convocadas por el Presidente;
  2. Subrogar al Vicepresidente en caso de ausencia o falta de éste, en orden de su elección;
  3. Presidir las diferentes comisiones que se organicen en la SEC NP; y,
  4. Propender a la difusión de las actividades de la SEC NP.

Art. 41.- Los Vocales Suplentes sustituirán a los principales en caso de ausencia temporal o definitiva, debiendo, en tal caso, asistir a las sesiones con derecho a VOZ y no a voto.

CAPÍTULO VI
FISCALIZACIÓN

Art, 42.- La Asamblea General de Miembros nombrará cada año un Comisario Principal y un Comisario Suplente. Este último tendrá como función reemplazar al Comisario Principal, en los casos de falta o impedimento de aquel. Los Comisarios pueden ser reetegidos indefinidamente, debiendo continuar en sus funciones aún cuando hubiere concluido el periodo para el cual fueron elegidos hasta cuando fueren legalmente reemplazados o reelegidos. Los Comisarios tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia de la administración y en interés de la SEC NP, velando para que la administración se ajuste no solo a los requisitos sino también a las normas de una buena administración. Los canmsarios tendrán todas las atribuciones y obligaciones establecidas en la Ley y aquellas que determine la Asamblea General de Miembros.

CAPÍTULO VII
REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 43.- La inobservancia de las normas Estatutarias y Reglamentarias, y de ética profesional, según la gravedad, darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: amonestación escrita, suspensión de derechos y expulsión.

Serán sancionadas con amonestación escrita, las siguientes faltas:

  1. El incumplimiento de las obligaciones sociales previstas en este Estatuto;
  2. La inasistencia a las reuniones de la Asamblea General o a las reuniones del Directorio, cuando se tiene la calidad de integrante del mismo, y,
  3. Falta de colaboración con los socios en la actividad societaria.

Serán sancionadas con suspensión de derechos, las siguientes faltas:

  1. Reincidir en faltas sancionadas con amonestación escrita;
  2. Suscribir informes que violen el Código de Ética Profesional; y,
  3. Participar en actos que atenten contra la unidad gremial, los bienes societarios o que atenten contra el prestigio de los miembros.

Serán sancionadas con expulsión, las siguientes faltas:

  1. Reincidir en faltas sancionadas con suspensión de derechos;
  2. Participar en la adopción de resoluciones o decisiones en contra de las normas legales, estatutarias o reglamentarias, y que beneficien sus propios intereses o los de sus allegados o los de algún: miembro;
  3. Alterar o falsificar documentos de la institución; y,
  4. Plagiar parcial o totalmente publicaciones científicas de autores nacionales o foráneos.

Art, 44.- Para el juzgamiento de las faltas sancionadas con amonestación escrita y suspensión será competente el Directorio de la SEC NP; para las de expulsión, la Asamblea General de Miembros, previo informe del Tribunal de Honor. Se concederá el derecho a la legítima defensa documentada ante el Tribunal de Honor y la Asamblea General de Miembros.

El procedimiento para imponer las demás sanciones será regulado en el Reglamento Interno de la SEC NP y siempre se observará el derecho de defensa y al debido proceso.

CAPÍTULO VIll
CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

Art. 45.- La calidad de miembro se pierde por:

  1. Renuncia voluntaria, legalmente aceptada por la Asamblea General de Miembros,
  2. Expulsión, decretada por la Asamblea General de Miembros, que se deberá cuando la conducta dentro o fuera de la institución sea contraria a los principios, objetivos y finalidades de la Sociedad; y,
  3. Fallecimiento.

Art. 46.- Los miembros de la SEC NP que deseen retirarse deberán notificarlo por escrito, en carta dirigida a la Asamblea General de Miembros,

CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 47.- Los conflictos internos deberán ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.

CAPÍTULO X
TRIBUNAL DE HONOR

Art. 48.- Para resolver los asuntos inherentes a la conducta ética y disciplinaria e imponer sanciones a los miembros de la SEC NP, cuando el caso lo requiera, existirá el Tribunal de Honor que estará integrado por tres vocales principales y tres suplentes, que serán nombrados por la Asamblea General, de entre los miembros que cumplan los requisitos determinados en este estatuto; y, durarán dos años en sus funciones. De su seno se elegirá el Presidente.

Art, 49.- Para ser Miembro del Tribunal de Honor se requiere:

  1. Haber ejercido la especialidad por lo menos 10 años;
  2. Ser Miembro Activo por lo menos durante 5 años consecutivos y no haber recibido sanción alguna dentro de la SEC NP o por causas relacionadas con el desempeño profesional;
  3. Haber demostrado capacidad y honestidad durante el ejercicio profesional; y,
  4. Haber prestado servicios relevantes a la clase dentro de sus instituciones gremiales.

CAPÍTULO XI
GESTIÓN GREMIAL

Art. 50.- La SEC NP llevará al día un registro profesional de sus Miembros y velará porque los cargos de responsabilidad técnica de los profesionales sean confiados a los Miembros de acuerdo a su especialidad y del ejercicio de la medicina apegada a la Ética.

Art, 51.- La SEC NP velará por el cumplimiento de las leyes de la República en lo que ai ejercicio y los derechos profesionales universalmente reconocidos se refiere,

CAPITULO XII
PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO

Art, 52.- El patrimonio de la SEC NP estará conformado por:

  1. La cuotas ordinarias y extraordinarias de los Miembros Activos y Honorarios;
  2. Los ingresos que obtuviere por las actividades científicas oO de capacitación que realice;
  3. Los legados o donaciones que se hicieren a su favor, previo beneficio de inventario, personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; y,
  4. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos que consten en el correspondiente Registro de ia Propiedad (de la ciudad de Quito); y,
  5. Los ingresos que percibiera por cualquier otro concepto.

CAPITULO XIII
MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA

Art. 53.- La elección de los cargos del Directorio se realizará mediante Asamblea General de Miembros, cada dos años en la segunda quincena de noviembre.

Art. 54.- Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos.

Art. 55.- El proceso de elección se llevará a cabo de conformidad a lo establecido en el reglamento de elecciones vigente que dicte para ese efecto la Asamblea General de Miembros.

CAPITULO XIV
CAUSAS PARA LA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN

Art. 56.- La SEC NP solamente podrá disolverse por decisión de al menos las dos terceras partes de los miembros activos de la Asamblea General o por disminuir el número de miembros a menos de lo establecido legalmente; y, por las causas señaladas en la Ley.

Art. 57.- En caso de disolución, los miembros de la SEC NP no tendrán derecho a título alguno sobre los bienes de la misma.

Art. 58.- Para la disolución de la SEC NP, la Asamblea General de Miembros o por delegación de ésta, el Directorio, procederá a nombrar un Liquidador. Los bienes de la SEC NP disuelta o el producto de los mismos, una vez pagado el pasivo, será traspasado a una o varias instituciones sin fines de lucro, que tengan por objeto finalidades similares a las de la SEC NP. Dichas instituciones serán seleccionadas por la última sesión de Directorio, a falta de ésta lo resolverá el Ministerio de Salud Pública.

Art. 59.- El Ministerio de Salud Pública, al amparo de la legislación vigente, en armonía con las disposiciones de los distintos cuerpos legales de acuerdo a la situación, de tener conocimiento y comprobarse incumplimiento de los fines y objetivos, impartirá normas y establecerá procedimientos que permitan regular todo proceso de disolución y liquidación.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- Autorizase al Directorio de la SEC NP, elevar los presentes Estatutos a la aprobación del Ejecutivo.

SEGUNDA.- Una vez aprobado el Estatuto o sus reformas, la Directiva y los miembros se someterán a sus disposiciones.

CERTIFICACIÓN: El presente proyecto de estatuto fue discutido y aprobado en sesiones de Asamblea General de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología, Núcleo de Pichincha, celebradas los días 12 y 29 del mes de marzo de 2012, LO CERTIFICO.- Quito, 14 de enero del 2013,

Dr. Carlos Chacón Mosquera
SECRETARIO

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